Por María Elena Caram. Mi propósito primeramente, es resumir en forma brevísima los rasgos centrales que alimentan el concepto de mediación, tal como nosotros lo entendemos, con ánimo de poner en común este modelo, y luego bosquejar el diseño que prevemos para esta nueva franja de casos que en términos más que generales llamamos mediación penal. Con ello no hago más que sintetizar y ordenar algunas de las ideas sobre las que hemos venido trabajando con los participantes de las reuniones preparatorias de la Experiencia Piloto en Mediación Penal proyectada y dispuesta por el Ministerio de Justicia de la Nación No intento en cambio, abordar la cuestión desde el punto de vista criminológico y de la ciencia penal, dejando a los especialistas el análisis de las repercusiones teóricas que este método pueda plantear.
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