Por Adolfo Dabat . Abogado y Mediador.
Estudio DABAT y Asoc. [dabatadolfo@ciudad.com.ar]
           La aplicación de un nuevo   sistema alternativo de resolución de conflictos laborales se implementará en fecha próxima en esta circunscripción judicial.   La conciliación laboral voluntaria será un procedimiento previo al juicio,  contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito de las relaciones laborales como un paso voluntario para las partes  previa a la instancia  judicial.  
            El procedimiento  se aplica desde hace tiempo     con algunas variantes  en el ámbito de la capital federal, y con un sistema muy similar en otras jurisdicciones de la Provincia de Río Negro. Con estos antecedentes   su eficacia viene demostrada con un  alto porcentaje de acuerdos arribados directamente entre  trabajadores y empleadores con intervención del  conciliador laboral. 

       Esta iniciativa se instrumentará en  un convenio por el cual  la conciliación se desarrollará  en el ámbito del Poder Judicial que proveerá la infraestructura necesaria además de la capacitación especial de conciliadores laborales. El método cubre  la necesidad de acortar sustancialmente  los tiempos en relación al que demanda la  promoción de un juicio que  por imperio de la mayor litigiosidad y de un procedimiento estructurado en base a la consecución de distintos actos procesales  demandan mayor tiempo con  un alargamiento perjudicial a los intereses y necesidad de los trabajadores  La utilización de estos métodos en materia laboral trae aparejadas varias  ventajas,   acortamiento de los tiempos para  arribar a la solución del conflicto, y entre otras  evita  el congestionamiento de  tribunales del trabajo con una significativa merma de la demanda.
         Los sistemas alternativos,     por caso la conciliación laboral, reducen en forma considerable los costos en función de que se evitan  distintos gastos que genera la actividad judicial.   Acudir a la administración de justicia debiera constituir la ultima ratio en el tratamiento del conflicto laboral que por su naturaleza debe ser de un rapìdo abordaje  hoy inalcanzable.
         En este nuevo procedimiento la conciliación permitirá la solución  por el acuerdo directo de las partes con intervención del conciliador laboral, .un   profesional tercero neutral   formado especialmente con capacitación específica  en derecho laboral con las herramientas que provee la negociación participativa, colaborativa para resolver en forma satisfactoria  el conflicto.   El conciliador laboral debe contar con una visión totalizadora del conflicto para aprehenderlo rapidamente,  descubrir y armonizar los intereses en disputa. Sin duda  el éxito de la conciliación depende en gran medida de las condiciones del conciliador que pueda proponer formulas conciliatorias efectivas  y favorecer el avenimiento de las partes que deben comparecer personalmente a la reunión. 
        Señala el convenio que será una opción voluntaria,  previa al juicio,   el tribunal del trabajo ejerce el control de juridicidad   y confiere ejecutividad al acuerdo con la homologación.   Constituirá  un paso voluntario anterior a la intervención de los jueces   para el caso  en  que fracasare la conciliación.  De   arribarse a un acuerdo conciliatorio debidamente informado y consensuado por las partes  el tribunal por una actividad  juridisdiccional propia,  la homologación del acuerdo,   garantiza el resguardo del orden público laboral y el derecho protectorio del trabajador. 
         El contenido de la conciliación es la negociación que realizan los trabajadores y empleadores para satisfacer los intereses incompatibles que tuvieren con el objeto de coconstruir un acuerdo logrado por vía de consenso. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la conciliación como una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral , para que ayude a las partes en conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa, como  solución adoptada de mutuo acuerdo.
            La conciliación laboral discurre entre dos andariveles precisos ,  aquel  mínimo de protección de los derechos de las  partes  que no pueden alterar, el orden público laboral, y la solución  justa del caso.   Debe alcanzarse una justa composición de los derechos e intereses de las partes, o cuando menos, razonable,  caso contrario la autoridad de aplicación no le conferirá validez y obligatoriedad  al acuerdo contrario a esos principios.  La legislación laboral tiene un carácter tuitivo y protector de los derechos de los trabajadores, sin mengua de los que corresponden también a los empleadores
          La rapidez ,  flexibilidad , informalidad, economía son algunas condiciones que operan a favor del sistema, Se destaca  la posibilidad de apertura de la comunicación interrumpida o deteriorada que hubiere entre las partes  como  otra  cualidad del procedimiento la conciliación promueve el diálogo y .  comunicación junto  con la generación  de opciones de manera creativa,   las  partes involucradas en el conflicto se reunen en torno de la misma mesa de negociación,  que brinda un ámbito de contención  al requirente  propicio para el acuerdo.  No vale la pena el aumento de la conflictividad si por una vía  de negociación directa se puede solucionar el conflicto
          Esas    condiciones   operan  a favor del nuevo sistema, que   brinda    eficacia y resultados positivos en los  acuerdos alcanzados .  Constituye una via rápida de acceso a justicia, demanda que la sociedad viene propiciando en la búsqueda de soluciones  operativas en conflictos del trabajo, que será  recibido con beneplácito por los   trabajadores que contarán ahora con este nuevo  procedimiento ágil,  efectivo y satisfactorio en defensa de sus intereses.-                                                

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