PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR

Provincia del Chaco

LEY Nº4711

CREACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ART. 1: CREASE el Plan Provincial de Mediación Escolar con los siguientes fines:

   1. Difundir las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas, en especial la negociación y la mediación en el ámbito educativo.
   2. Evaluar la aplicación de las técnicas de Resolución alternativa de Disputas en el ámbito educativo.
   3. Promover la gestión de los conflictos entre los distintos actores institucionales a través de las Técnicas de Resolución Alternativa de Disputas.
   4. Implementar en las Instituciones educativas programas de Resolución Alternativa de Disputas entre los distintos actores de la comunidad.

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 2: El plan Provincial de mediación escolar se desarrollará sobre las siguientes bases:

   1. Implementación gradual de proyectos que incluyan las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas en las distintas unidades educativas, partiendo desde los docentes y rescatando los recursos humanos y materiales , las particularidades de cada una de ellas, para luego extender la experiencia a los alumnos.
   2. Aplicación progresiva de la negociación y mediación compatibilizando la relación que las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas poseen con las leyes 24195-Federal de Educación, 4449 – General de Educación de la Provincia del Chaco -y los diseños curriculares de cada nivel.
   3. Inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas en los planes de estudios de los profesorados.
   4. Incorporación de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas como etapa previa o durante la tramitación del sumario administrativo en aquellas causas en las que no se encuentren afectadas normas de Orden Público ni el interés Superior del Estado, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo por vía de Decreto. (modif. ley 5066)

ART. 3: El Plan Provincial de Mediación Escolar tendrá los siguientes niveles de acción:
1)DIFUSIÓN: de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas entre los actores institucionales.
2)CAPACITACION: de los actores del sistema educativo para que puedan utilizar las distintas técnicas de Resolución Alternativa de disputas.
3)ASESORAMIENTO: a las instituciones que requieran la intervención del equipo técnico docente.
4)SEGUIMIENTO: de los programas que se implementen

ETAPAS DEL PLAN PROVINCIAL

ART. 4: El Plan Provincial de Mediación Escolar contará con las siguientes etapas:
a)ETAPA I: Diagnóstico del Sistema Educativo, teniendo en cuenta la naturaleza,. cantidad de disputas existentes, los métodos de resolución utilizados, y posible aporte de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas y resistencias que pudieran originarse.
b) ETAPA II: Difusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas entre los actores de la instituciones educativas.
c)ETAPA III: Experiencia Piloto limitada a las instituciones que se designen y lo requieran, partiendo desde los docentes y rescatando los recursos humanos y materiales que provee el sistema.
d) ETAPA IV: Capacitación de los alumnos e implementación de la mediación entre pares.
e) ETAPA V: Evaluación y Extensión al sistema total.

CAPITULO III

DEL EQUIPO TÉCNICO Y DOCENTE

ART.5: El Presente Plan Provincial será ejecutado por un equipo Técnico y Docente que dependerá directamente del Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y estará integrado por:
a)Un equipo Coordinador centralizado.
b)Equipos zonales dependientes del equipo coordinador centralizado.
Para la formación del equipo Técnico y Docente se priorizará quien o quiénes tengan antecedentes, estén capacitados en el área y formen parte del sistema, procediendo a su afectación y/o aceptación de servicios ad-honorem.
Asimismo, el equipo Técnico y Docente podrá comenzar su funcionamiento con el equipo coordinador centralizado y se completará en la medida que avance y se extienda el presente plan.

ART. 6: FORMACION Y FUNCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR CENTRALIZADO: El equipo coordinador centralizado estará formado por lo menos por tres miembros y un secretario Administrativo:

Son sus funciones:

   1. REPRESENTAR al Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en lo relativo al presente plan.
   2. DISEñAR las acciones y políticas tendientes al cumplimiento del presente plan.
   3. INFORMAR anualmente al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la marcha del presente plan.
   4. PROPONER: al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología las designaciones y las afectaciones totales y/o parciales y servicios ad-honorem del personal docente y/o técnico que deberá cumplir servicios en el proyecto.
   5. ACTUAR: como responsable de los fondos que se asignen y como coordinador ejecutivo.
   6. SUPERVISAR los equipos docentes y técnicos y proponer programas de capacitación profesional.
   7. EVACUAR consultas.
   8. TRAMITAR los medios y recursos periódicos a fin de realizar un seguimiento continuo y permanente.
   9. PROPONER la creación de subsedes.
  10. REALIZAR la propuesta de inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas a los planes de estudio de los profesorados.
  11. REALIZAR la propuesta de inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas como etapa previa al sumario administrativo.

ART. 7: FORMACION Y FUNCIONES DE LOS EQUIPOS ZONALES

Los equipos zonales tendrán carácter interdisciplinario y podrán estar integrados por sicólogos, asistentes sociales, asesores pedagógicos, sicopedagogos, abogados, mediadores, comunicadores sociales y docentes de cada uno de los niveles y modalidades distribuidos por zonas.
Son sus funciones:
a)ASESORAR al equipo coordinador centralizado.
b) EJECUTAR las acciones previstas por el equipo coordinador.
c) INTERVENIR en los casos que las instituciones lo requieran.

ART. 8 SEDE DEL EQUIPO TÉCNICO DOCENTE: El equipo técnico docente tendrá su sede en la ciudad de Resistencia, en el lugar que determine el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ART. 9: El Ministerio de Educación, cultura, Ciencia y Tecnología velará por el cumplimiento del presente plan.

ART. 10 .DE FORMA.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO. A LOS 18 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AñO 2000. FDO. DRA. EDUARDO ANIBAL MORO: PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

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