Por Mag. Daniel Martínez Zampa
Una pregunta que con frecuencia realizan los docentes es ¿Sigue vigente la ley 4711 que creó el Plan Provincial de Mediación Escolar?
La respuesta, sin duda es afirmativa, tan es así que está incluida en el nuevo digesto provincial bajo el número 1057 E.
El hecho que, lamentablemente desde el 2006 no se esté aplicando por «decisiones políticas» nunca aclaradas por la gestión de esa época y luego no hubiera sido retomada por posteriores gestiones no implican su derogación, sino que sigue siendo un instrumento legal VIGENTE a disposición de la comunidad educativa.
Esta ley, pionera en la materia, en el año 2000 fue la primera del país en su tipo y tiene su antecedente en un trabajo de investigación realizado para la tesis titulada: «Los conflictos en las Instituciones Educativas: Hacia una nueva visión en la administración y Resolución de conflictos en las Instituciones educativas» de la Maestría Interdisciplinaria en Administración y Resolución de Conflictos Para la Formación de Negociadores y Mediadores. UNNE- Facultad de Ciencias Económicas y fue elaborada desde la perspectiva que la mediación implica mucho más que un simple procedimiento de gestión de conflictos o la formación de alumnos mediadores, implica una nueva mirada sobre los mismos y la posibilidad de contar con nuevas herramientas para abordarlos contribuyendo a la construcción de la paz desde lo cotidiano.
En la ley subyace que trabajar en mediación educativa implica dar a los actores herramientas y espacios para buscar los caminos más adecuados para la generación de consensos, con una mirada amplia que abarque además otros métodos de gestión de conflictos como la negociación, la facilitación, el arbitraje, las prácticas restaurativas.
Desde hace tiempo, cada vez con más fuerza, se viene señalando la importancia del trabajo en estos temas desde la educación como la base para que los mismos se instalen en la sociedad.
Esta ley plantea tres ejes básicos de trabajo:
-Implementación gradual de proyectos que incluyan las técnicas de resolución alternativa de disputas en las distintas unidades educativas. (Art. 2 inc. a),
-Aplicación progresiva de la negociación y la mediación compatibilizando la relación que las técnicas de resolución alternativa de disputas poseen con las leyes 24195, 4449 y los diseños curriculares de cada nivel (art. 2 inc. b)
-Incorporación de las técnicas de resolución alternativa de disputas como etapa previa o durante la tramitación del Sumario Administrativo en aquellas causas en las que no se encuentre afectadas normas de orden público ni el interés superior del estado, las que serán determinadas por el Estado por vía de Reglamentación. (Art., 2 inc. d)
–Incorporación en los planes de estudio de los profesorados. Art. 2 inc. d).
En el marco de este Programa de Mediación Escolar es que hasta marzo de 2006 se trabajó en Difusión, capacitación, asesoramiento y mediación, llegando a más de 3000 docentes de toda la provincia y se comenzó la formación de recursos humanos en las regionales educativas para que existan equipos regionales de Mediación Escolar. También se elaboró y elevó una propuesta de implementación de una instancia de mediación previa o durante el sumario administrativo reglamentando el art. 2 inc d) de la ley 4711. Todo esto en forma coordinada con el Programa Nacional de Mediación Escolar, se alcanzó a iniciar el trabajo con las experiencias piloto de mediación en las instituciones educativas durante 2005 con las limitaciones propias del ciclo lectivo caracterizado por los numerosos paros docentes y la falta de espacios institucionales para trabajar otras propuestas.
Para el año 2006 se habían planteado como objetivos la legitimación y espacios de estos docentes capacitados en mediación educativa en las diferentes regionales educativas y la continuación del servicio de mediación y las experiencias iniciadas en 2005, relacionando estrechamente mediación y convivencia escolar. Otras líneas previstas tendían a que las instituciones interesadas pudieran trabajar estos temas dentro de los espacios que le son propios y que ello tuviera reconocimiento como capacitación; la asistencia institucional en el aporte de la mediación como herramientas de prevención de la violencia escolar, la colaboración con otras áreas del Ministerio y de otros ministerios en la temática de la prevención, gestión y resolución de conflictos y en la elaboración de un proyecto para implementar una instancia de mediación y arbitraje en casos de conflictos por establecimientos compartidos .
Todas estas acciones quedaron truncas en marzo 2006 donde el equipo coordinador del programa de Mediación Escolar fue disuelto “por una decisión política” de la gestión de ese entonces, perdiéndose todos los avances realizados.
Nuestra provincia cuenta además de la ley 4711 (hoy 1057 E)- primera ley de Mediación Escolar del País y aún vigente aunque de escasa aplicación- la Ley de acuerdos de convivencia (ley 5221- hoy 1261 E), el PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS (Ley 4986- hoy 1181 N).
Con cierta tristeza observo en oportunidad de participar de congresos y Foros sobre la temática, cómo nuestra provincia se ha quedado en el tema y otros estados provinciales que consultaban sobre el trabajo que se hacía en la materia hoy cuentan con programas consolidados que dan a los docentes y el sistema educativo herramientas para abordar los desafíos de la educación actual en materia de convivencia, conflictos y prevención de la violencia.
En forma aislada se han dado algunos trayectos de formación en la materia en estos años, aunque la falta de una política pública que la apoye ha condicionado sus posibilidades de avance.
En síntesis, en nuestra provincia contamos con un vasto marco legal que sustenta el trabajo en las instituciones educativas de estas temáticas, queda pendiente que gestiones venideras decidan aplicarlos plenamente.