Maria Rosa Fernández Lemoine
Contacto: estudioconciliar@gmail.com
1- INTRODUCCIÓN.
Esta presentación es una reflexión sobre la mediación y su prospectiva
rescatando algunos conceptos que forman parte de sus atributos y hacen
también a la vida en común.
Aún cuando pueda repetir lo dicho y escrito desde hace años, reitero: la
mediación, como fue introducida en nuestro ámbito constituyó una
descentralización del servicio de justicia, acercó la justicia a la gente1 y tuvo
ejemplaridad en el ámbito nacional e internacional. Las provincias legislaron de
diferentes maneras por ser un tema procesal.
Recientemente se sancionó en España la ley Orgánica 1/2025 de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que introduce los MASC2
como previos al litigio. La mediación había sido incorporada en 2012 pero no
tuvo el resultado esperado. Con la actual ley es un requisito de procedibilidad
para iniciar la vía judicial en los casos establecidos. Esto me llevó a recordar
aquello criticado en nuestro medio – la incorporación por ley – es tomado por otras
legislaciones con las diferencias que surgen de las distintas realidades.
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