Por Arcidiacono Atilio Jose
Email: azulgris17@yahoo.com.ar

Cuando en 1994 se incluye en la Constitución Nacional , la «Convención sobre los derechos del Niño» se inicia un nuevo camino en la visión de las concepciones sobre, conducta o pautas disciplinarias en la escuela. Se propone pues la elaboración de «Sistemas de Convivencia»-  En la Ley Federal de Educación, en el art. 43º y en la resolución Nº62 del Consejo Federal se establecen «CRITERIOS BASICOS PARA EL DESARROLLO DE NORMAS DE CONVIVENCIA EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES», a las que, las Provincias que adhieren, se comprometen a implementar en sus respectivos territorios-


Pero este tema no es de tratamiento exclusivo de nuestro país; en el mundo entero se alzan voces a favor de una EDUCACION PARA LA PAZ Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por ello se hace necesario reflexionar sobre qué es, qué fines propone, cuáles son las Condiciones Mínimas que cada Institución escolar debe garantizar previo a la conformación y aplicación de los SISTEMAS DE CONVIVENCIA

No se pretende dar una receta, sino elaborar un proyecto que sirva como reflexión previa. Reflexiones que ya, en muchas instituciones son RAZON DE SER, pero que en otras, pueden, en mayor o menor grado, permitir iniciar un diálogo entre partes, indispensable para perfilar roles, funciones, deberes y obligaciones- Aún para expresar el discenso, que es la base del desarrollo intelectual

Se hace necesario un análisis previo, en que se pueda percibir los códigos extrainstitucionales, los códigos intraescolares, la ratificación o no por parte de los miembros de la Institución de este código interno y el choque que resulta de ambas culturas-

Hablar de Normas, Pautas, Sistemas, Reglas, Códigos, Sistemas de convivencia, implican más que sinónimos, distintos posicionamientos frente a la «convivencia»- Incluso, la connotación de la palabra «convivencia» dependerá de nuestro posicionamiento y visión.

Temas disparadores de reflexión, podrían ser, por ejemplo:
– ¿cuál es el objetivo de estas Normas o Sistemas?
– ¿quién debe establecerlas?
– ¿de qué manera dirimir las diferentes propuestas entre las distintas personas que conformen el grupo encargado de estructurar el sistema de convivencia?
– ¿será una propuesta cerrada a algún sector o abierta a todos los sectores?
– ¿cuál será el número de participantes por sector involucrado?
– ¿quedará uno o más sectores de la comunidad educativa sin representantes?¿por qué?
– ¿para qué grupo se implementará el sistema de convivencia?
– ¿cómo será constituido ese grupo?
– ¿cuál es la concepción de sanción?
– ¿cuál es el código de este grupo?
– Ante la unicidad de la persona, ¿qué opciones existen de compatibilizar el código extraescolar y el código intraescolar?

 En realidad, los sistemas de convivencia, son el resultado final de una profunda reflexión grupal Institucional, en la que se debe atender especialmente a los supuestos «temores que los cambios provocan», como así también a las resistencias que se generan ante la idea de «pérdida de poder» o «beneficios», o el temor por parte de los docentes de la «pérdida del dominio del grupo ( de alumnos/as)»-

También merece un análisis particular: qué se considera por conducta, disciplina, comportamiento- Si se los toma por sinónimos o no y ¿por qué?.

¿Cuáles son las estrategias propuestas para afrontar los temas de disciplina? ¿Qué tipos de sanciones se aplican en la Institución? ¿Qué concepción se tiene de las sanciones?

¿Podrá la Escuela dejar de pensar en «falta de conducta o disciplina» para reflexionar » en las causas que generan las disrupciones de la convivencia»?

Si desea puede solicitar la versión completa del trabajo al autor.

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