LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE
VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS
ARTICULO 1.- CREASE EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EL PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LOS
CONFLICTOS Y LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS.
OBJETIVOS
ARTICULO 2.- LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE PLAN SON LO SIGUIENTES:
A) PROPICIAR LOS MEDIOS TENDIENTES A DISMINUIR LOS CONFLICTOS Y LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS QUE PROMUEVAN UN CAMBIO DE ACTITUDES EN TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA;
B) PROMOVER, A TRAVÉS DE DISTINTAS ACCIONES, ESPACIOS DE REFLEXIÓN A FIN DE QUE LOS ALUMNOS APRENDAN A RESOLVER SUS CONFLICTOS PACÍFICAMENTE;
C) FOMENTAR LA REFLEXIÓN EN PADRES, ALUMNOS Y EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL, VINCULADA CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DE LA VIOLENCIA;
D) APOYAR A LOS PROFESORES, PADRES Y ALUMNOS, EN EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA INTERNA Y RESOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS;
E) PROMOVER INICIATIVAS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN EN TODO LO INHERENTE A LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS;
F) FAVORECER LA INTERRELACIÓN DEL PRESENTE PLAN CON LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES QUE SE OCUPEN
DE LA PROBLEMÁTICA EN CUESTIÓN;
G) INCENTIVAR EL SENTIDO DE PERTENENCIA A LA INSTITUCIÓN ESCOLAR DE LOS ALUMNOS, A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES
PATRIMONIALES;
H) REFORZAR EL LAZO SOCIAL EXISTENTE ENTRE LA ESCUELA Y SU ENTORNO QUE CONVOQUE A PARTICIPAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN, A TODAS AQUELLAS ORGANIZACIONES QUE FUNCIONEN E INTERACTÚEN EN COMUNIÓN.
DESTINATARIOS
ARTICULO 3.- SERÁN DESTINATARIOS DE ESTE PLAN, TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA PROVINCIA.
ACCIONES
ARTICULO 4.- EN LA EJECUCIÓN DE ESTE PLAN, SE PRIVILEGIARAN COMO HERRAMIENTAS LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN ESTIPULADOS EN LA LEY 4711 -PLAN
PROVINCIAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR- Y EL TRABAJO E INTERVENCIÓN EN REDES. ASIMISMO SE IMPLEMENTARAN TALLERES, MESAS REDONDAS, JORNADAS, CURSOS, PANELES Y DEBATES QUE APUNTEN A PROMOVER LA ACCIÓN GRUPAL, LA ACEPTACIÓN DEL OTRO Y EL SENTIDO DE INTEGRACIÓN Y PERTENENCIA. SIN PERJUICIO DE ELLO, CADA ESTABLECIMIENTO PODRÁ INSTRUMENTAR AQUELLOS RECURSOS QUE CONSIDERE PERTINENTE PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.
ARTICULO 5.- LOS OBJETIVOS Y LAS ACCIONES A REALIZAR, DEBERÁN FORMAR PARTE DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE CADA ESTABLECIMIENTO.
MONITOREO Y CAPACITACIÓN
ARTICULO 6.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONFORMARA UN EQUIPO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA TEMÁTICA, QUE SE ENCUENTREN DESEMPEÑANDO TAREAS EN SU ORBITA O EN OTROS MINISTERIOS, PARA ASESORAR Y MONITOREAR LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A FIN DE CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS. ESTE EQUIPO SERÁ ENCARGADO DE CAPACITAR PREVIAMENTE A LOS DOCENTES QUE CADA INSTITUCIÓN DESIGNE, PARA ELABORAR SU PROPIO PROYECTO Y SU CONFORMACIÓN NO IMPLICARA NECESARIAMENTE EROGACIONES COMPLEMENTARIAS, LAS QUE SERÁN ESTABLECIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 7.- SE CONVOCARA A REPRESENTANTES DE DISTINTAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES ESPECIALIZADAS EN LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA, A FIN DE BRINDAR ASESORAMIENTO EN RELACIÓN A LAS ACCIONES A SEGUIR Y AL MODO DE ENCARARLAS, PREVIA FIRMA DE LOS RESPECTIVOS CONVENIOS.
ARTICULO 8.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA A TRAVÉS DEL EQUIPO CONFORMADO AD hoc DEBERA:
A) EFECTUAR EL SEGUIMIENTO Y LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES PARA MONITOREAR LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL PROGRAMA A FIN
DE RATIFICAR O RECTIFICAR LOS LINEAMIENTOS Y LAS ACCIONES PUESTAS EN MARCHA;
B) REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS;
C) CELEBRAR CONVENIOS CON OTRAS REPARTICIONES DEL ESTADO Y CON LOS MUNICIPIOS, A FIN DE PROGRAMAR TAREAS CONJUNTAS. EN ESTE
SENTIDO SE IMPLEMENTARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR INTERCAMBIOS DE EXPERIENCIAS CON OTRAS PROVINCIAS COMO MODO DE ENRIQUECER LA TAREA.
ARTICULO 9.- EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE LEY DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN.
ARTICULO 10.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO/
DOS MIL UNO.
PABLO . BOSCH CARLOS URLICH
S E C R E T A R I O V I C E P R E S I D E N T E 1RO.