LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.4986

PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE

VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS

ARTICULO 1.- CREASE EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EL PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LOS

CONFLICTOS Y LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS.

OBJETIVOS

ARTICULO 2.- LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE PLAN SON LO SIGUIENTES:

A) PROPICIAR LOS MEDIOS TENDIENTES A DISMINUIR LOS CONFLICTOS Y LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS QUE PROMUEVAN UN CAMBIO DE ACTITUDES EN TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA;

B) PROMOVER, A TRAVÉS DE DISTINTAS ACCIONES, ESPACIOS DE REFLEXIÓN A FIN DE QUE LOS ALUMNOS APRENDAN A RESOLVER SUS CONFLICTOS PACÍFICAMENTE;

C) FOMENTAR LA REFLEXIÓN EN PADRES, ALUMNOS Y EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL, VINCULADA CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DE LA VIOLENCIA;

D) APOYAR A LOS PROFESORES, PADRES Y ALUMNOS, EN EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA INTERNA Y RESOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS;

E) PROMOVER INICIATIVAS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN EN TODO LO INHERENTE A LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS;

F) FAVORECER LA INTERRELACIÓN DEL PRESENTE PLAN CON LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES QUE SE OCUPEN

DE LA PROBLEMÁTICA EN CUESTIÓN;

G) INCENTIVAR EL SENTIDO DE PERTENENCIA A LA INSTITUCIÓN ESCOLAR DE LOS ALUMNOS, A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES

PATRIMONIALES;

H) REFORZAR EL LAZO SOCIAL EXISTENTE ENTRE LA ESCUELA Y SU ENTORNO QUE CONVOQUE A PARTICIPAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN, A TODAS AQUELLAS ORGANIZACIONES QUE FUNCIONEN E INTERACTÚEN EN COMUNIÓN.

DESTINATARIOS

ARTICULO 3.- SERÁN DESTINATARIOS DE ESTE PLAN, TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA PROVINCIA.

ACCIONES

ARTICULO 4.- EN LA EJECUCIÓN DE ESTE PLAN, SE PRIVILEGIARAN COMO HERRAMIENTAS LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN ESTIPULADOS EN LA LEY 4711 -PLAN

PROVINCIAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR- Y EL TRABAJO E INTERVENCIÓN EN REDES. ASIMISMO SE IMPLEMENTARAN TALLERES, MESAS REDONDAS, JORNADAS, CURSOS, PANELES Y DEBATES QUE APUNTEN A PROMOVER LA ACCIÓN GRUPAL, LA ACEPTACIÓN DEL OTRO Y EL SENTIDO DE INTEGRACIÓN Y PERTENENCIA. SIN PERJUICIO DE ELLO, CADA ESTABLECIMIENTO PODRÁ INSTRUMENTAR AQUELLOS RECURSOS QUE CONSIDERE PERTINENTE PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.

ARTICULO 5.- LOS OBJETIVOS Y LAS ACCIONES A REALIZAR, DEBERÁN FORMAR PARTE DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE CADA ESTABLECIMIENTO.

MONITOREO Y CAPACITACIÓN

ARTICULO 6.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONFORMARA UN EQUIPO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA TEMÁTICA, QUE SE ENCUENTREN DESEMPEÑANDO TAREAS EN SU ORBITA O EN OTROS MINISTERIOS, PARA ASESORAR Y MONITOREAR LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A FIN DE CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS. ESTE EQUIPO SERÁ ENCARGADO DE CAPACITAR PREVIAMENTE A LOS DOCENTES QUE CADA INSTITUCIÓN DESIGNE, PARA ELABORAR SU PROPIO PROYECTO Y SU CONFORMACIÓN NO IMPLICARA NECESARIAMENTE EROGACIONES COMPLEMENTARIAS, LAS QUE SERÁN ESTABLECIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 7.- SE CONVOCARA A REPRESENTANTES DE DISTINTAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES ESPECIALIZADAS EN LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA, A FIN DE BRINDAR ASESORAMIENTO EN RELACIÓN A LAS ACCIONES A SEGUIR Y AL MODO DE ENCARARLAS, PREVIA FIRMA DE LOS RESPECTIVOS CONVENIOS.

ARTICULO 8.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA A TRAVÉS DEL EQUIPO CONFORMADO AD hoc DEBERA:

A) EFECTUAR EL SEGUIMIENTO Y LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES PARA MONITOREAR LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL PROGRAMA A FIN

DE RATIFICAR O RECTIFICAR LOS LINEAMIENTOS Y LAS ACCIONES PUESTAS EN MARCHA;

B) REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS;

C) CELEBRAR CONVENIOS CON OTRAS REPARTICIONES DEL ESTADO Y CON LOS MUNICIPIOS, A FIN DE PROGRAMAR TAREAS CONJUNTAS. EN ESTE

SENTIDO SE IMPLEMENTARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR INTERCAMBIOS DE EXPERIENCIAS CON OTRAS PROVINCIAS COMO MODO DE ENRIQUECER LA TAREA.

ARTICULO 9.- EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE LEY DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN.

ARTICULO 10.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO/

DOS MIL UNO.

PABLO . BOSCH CARLOS URLICH

S E C R E T A R I O V I C E P R E S I D E N T E 1RO.

Sígamos en las redes

Comentarios

comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Le parece interesante este artículo? ¡Compártalo en sus redes!