Por Daniel F. Martínez Zampa. Artículo publicado en Diario «Norte». Febrero 2003,

Hemos leído en «Norte», en su edición del día 4 de febrero de 2003 que el Poder Ejecutivo Nacional, por vía de Decreto de Necesidad y urgencia ha establecido una instancia de mediación obligatoria entre los deudores y acreedores bancarios. Luego el decreto fue modificado calificando la instancia de «voluntaria» A propósito de tal información y dado que en nuestra provincia existe similar situación no sólo con deudores hipotecarios, sino también con créditos tomados por los productores agropecuarios nos interesa aclarar acerca de la misma para que el lector comprenda los alcances y qué se puede esperar en este marco.

¿Qué es la Mediación?
Podemos decir que la mediación es un procedimiento de negociación ayudada por un tercero neutral (el mediador) que no tiene poder de decisión , integra lo que se conoce como los procedimientos de Resolución Alternativa de Disputas (R.A.D.) entre los que encontramos la negociación y el arbitraje, entre otros.

Se caracteriza por la:
Voluntariedad.
Confidencialidad
Autocomposición
Cooperación
Acento en el futuro.
Informal pero con estructura.
Economía de tiempo, esfuerzos y dinero
Se puede lograr acuerdos que van más allá de la disputa inicial.
Mejor índice de cumplimiento de los acuerdos.
No se pierden derechos.

¿Cuáles son sus ventajas?
La mediación, como los procedimientos R.A.D. presenta las siguientes ventajas:
Reducción de costos.
Reduce costos emocionales porque se controla el resultado y se mejora la comunicación.
Consolida la comprensión y la confianza.
Permite confrontar intereses subyacentes.
Resguarda la relación.
Es base y modelo para negociaciones futuras.

Procedimiento de la Mediación

(Reformulado de las propuestas de la American Bar Association)

El procedimiento de la mediación básicamente es el que sigue:
PRIMERA PARTE: INTRODUCCION
Las partes y el mediador se presentan.
El mediador explica su rol, las características de la mediación, las reglas de procedimiento y comportamiento. Se recalca la regla del respeto mutuo.
Se aclaran las preguntas que pudieran existir.
Se reafirma la confidencialidad, la voluntariedad y la neutralidad.

SEGUNDA PARTE: CONTAR LA HISTORIA.
Las partes cuentan su historia al mediador.
El mediador «parafrasea» y «resume» la historia de las partes.
El mediador se asegura de entender cuál es el conflicto.
El mediador se asegura que las partes entiendan cuál es el conflicto.

TERCERA PARTE: IDENTIFICAR LOS HECHOS Y SENTIMIENTOS.
Las partes se cuentan mutuamente su visión del conflicto.
El mediador rescata los hechos y sentimientos de lo que las partes dicen.
El mediador busca que las partes «se pongan en el zapato del otro».
Se resumen los hechos y sentimientos de ambas partes.
Se identifican los intereses y necesidades de las partes.

CUARTA PARTE: GENERANDO OPCIONES.
Mediante la técnica de la «lluvia o tormenta de ideas» se estimula a las partes a generar opciones.

QUINTA PARTE: ACUERDO.
Se analizan las opciones que son aceptables para ambas partes,
Se escribe un acuerdo.
Se firma el acuerdo
Si no existe acuerdo, finaliza la mediación.

SEXTA PARTE: RODAJE Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.
Se explica cómo se evaluará el seguimiento del acuerdo.
Se agradece a las partes el haber participado en el procedimiento de la mediación y se recuerda que pueden acudir a ella ante cualquier divergencia.

Casos en los que se recomienda la Mediación
Los autores sostienen que la mediación se recomienda cuando:
Hay relación que se perpetúa en el tiempo, se quiere terminar con el problema pero no con la relación.
Las partes quieren conservar el control sobre el resultado.
Cuando las partes comparten algún grado de responsabilidad por el estado del conflicto.
Cuando existe variada gama de soluciones.
Cuando la disputa no conviene a nadie y ninguno desea entablar un juicio.
Cuando no existe gran desequilibrio de poder.
Cuando se quiere resolver el conflicto rápidamente.

Casos en los que NO se recomienda la Mediación
La mediación no se recomienda :
Cuando alguna de las partes quiere probar la verdad de los hechos.
Cuando se tienen principios innegociables.
Cuando se tiene interés punitivo.
Cuando se quiere sentar precedente legal.
Cuando no hay interés en llegar a un acuerdo por ninguna de las partes.
Cuando la lentitud del procedimiento judicial favorecerá a alguna de las partes.
Cuando el actor quiere obtener como lotería sumas colosales.
Cuando existe delito de acción pública o violencia o malos tratos.
Cuando está involucrado el orden público
Cuando se requiere que quede constancia de lo actuado.

Ahora bien, en nuestra provincia como en el orden nacional la mediación ha sido instituída por ley 4498, aunque, a diferencia de la legislación nacional -que establece la obligatoriedad de asistir a la primera audiencia- en nuestra ley se ha establecido que la misma es totalmente voluntaria, lo que crea el inconveniente del fracaso de muchas mediaciones por incomparencia de las partes. Quizá sea un tema a analizar por los legisladores para proponer futuras reformas a la misma.

Ahora bien, una vez aclarado qué es la mediación nos interesa detenernos en la posibilidad de que las causas de los deudores y acreedores sean sometidas a mediación. Si bien el decreto original fue modificado estableciendo la instancia como «voluntaria», no vemos inconveniente en que la misma sea «obligatoria» dado que lo que se exige es la comparencia a la primera audiencia, no acordar «obligatoriamente» sobre el tema. Similar situación ocurre en sede laboral con la primera audiencia de conciliación que fijan los jueces y la misma no ha sido tachada de inconstitucional.

Creemos interesante la iniciativa en tanto se busca crear un espacio de negociación donde deudores y acreedores puedan intentar resolver sus diferencias ante la situación general que se ha dado en el país, aunque nos parece que no deberían descartarse por completo otras formas de generación de consensos, ni el arbitraje- previsto en los códigos de procedimientos civiles- para los casos en que no se pudiera llegar a un acuerdo.

Actualmente se están desarrollando procesos que, aplicando técnicas de negociación y mediación- y sin ser mediación en el sentido estricto- buscan generar consensos en estos tipos de conflictos donde, además del interés individual se encuentra afectado el interés colectivo. Estos procesos pueden desarrollarse generando el marco para la discusión de estas cuestiones, en algunos casos convocados desde las propias instituciones gubernamentales y en otros casos desde organizaciones como las de productores, consumidores u otro tipo de terceros. En todos los casos se requiere una activa intervención para preparar, desarrollar y culminar los mismos en forma productiva. La práctica demuestra que muchos encuentros «fracasan» por falta de preparación adecuada.

Estas herramientas también están disponibles en nuestra provincia. No son garantía de éxito pero pueden aportar un nuevo contexto en el que ambos, acreedores y deudores encuentren una forma satisfactoria de resolver esta situación que en parte se ha generado por cuestiones ajenas a las partes.

1) Calcaterra, Rubén: Material de apoyo Maestría interdisciplinaria para la formación de negociadores y mediadores . UNNE»
2) Higton, Elena; Alvarez Gladys S: «Mediación para resolver conflictos», Ad. Hoc, Buenos Aires, 1996 págs. 201/202)

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