En la maratónica sesión del 16 de diciembre de 2020 la legislatura del Chaco derogó la ley de mediación 1601- M y sancionó una nueva ley llamada “INTEGRAL DE MEDIACIÓN” actualmente bajo el número 3323-C

Quizá la prisa de los legisladores por sancionarla hizo que se desaprovechara la oportunidad de dar al Ejecutivo una verdadera ley integral de mediación de avanzada, teniendo en cuenta los antecedentes que existen en el país y el exterior.

En lugar de ello, la nueva ley “copia” casi toda la ley anterior que derogó (Ley 1601- M) intercalando algunas cuestiones que terminan siendo dudosas y contradictorias con los agregados y los textos quizá tomados parcialmente de otros lugares, lo que dificultará ser salvado por vía de reglamentación.

Deja de lado cuestiones que funcionaban como la matrícula de los mediadores dentro del Poder Judicial.

En primer lugar, al hablar de «clases» de mediación refiere a la Mediación Extrajudicial y judicial.

La extrajudicial incluye: “toda cuestión disponible por las partes, la comunitaria y la penitenciaria”.

Luego bajo la llamada mediación judicial incluye: las del proceso judicial en trámite, la ante jueces de paz y las cuestiones familiares de la ley 1782 N.

Al hablar de la mediación “extrajudicial” se sostiene en su artículo 13 que si la mediación fracasare… “quedará expedita la vía judicial”. Evidentemente esto ha sido tomado de algún otro texto que establece la obligatoriedad de la mediación como requisito para acceder a la vía judicial, cosa que nuestra ley no lo exige, salvo en la mediación familiar, que en la ley está incluida como mediación judicial y no extrajudicial.

Luego, al hablar del valor del acuerdo, si bien rescata lo que ya decía la ley que era un título que “trae aparejada ejecución” dejó de lado lo que la ley anterior establecía sobre la necesidad de homologación en causas de familia, laborales o donde el estado sea parte. Cuestiones que cubrían el orden público o el interés superior de las personas menores de edad.

También entre líneas está indicado que el acuerdo en mediación judicial está exento de tasa de justicia, algo importante, puesto como al pasar y que debió incluirse dentro de un sistema de promoción de la mediación necesario hoy en la provincia.

Habla de la mediación comunitaria quedándose a mitad de camino, invitando a los municipios a implementar proyectos de mediación comunitaria sin avanzar sobre el sentido de la misma y particularidades.

Como parte de la mediación extrajudicial se habla de “mediación penitenciaria”, también quedándose en el medio sin dar cuenta de las experiencias que en tal sentido se están realizando a nivel país sobre el tema. No queda claro ni quién, dónde, cómo, con qué medidas se realizará la misma. Sólo en forma genérica se crea un “programa de Mediación penitenciaria”.

En la mediación judicial, tal como lo establecía la ley anterior el procedimiento de mediación es aplicable a cuestiones civiles, comerciales, LABORALES, familia, Contencioso administrativo.

Con una confusión de términos- repitiendo otras normas. habla de “mediación ante jueces de paz” cuando los jueces “concilian”, no median, teniendo en cuenta el lugar donde se encuentran.

Si bien es cierto que ya otras normas incurren en esta confusión habilitando a «mediar» a los jueces de paz ya que las herramientas son similares, se trata en nuestra legislación de institutos diferenciados por el lugar del tercero que se encuentra desde un espacio de autoridad. Esto no es ni mejor ni peor que la mediación, simplemente diferente.

Dado las pretensiones de «ley integral» hubiera sido una buena oportunidad para aclarar los términos e intervenciones.

Luego introduce un capítulo sobre Negociación en conflictos sociales complejos estableciendo una mezcla de conceptos de negociación, mediación y completando con un “protocolo” con intervención de negociadores, mediadores, jueces, personal policial.

Este capítulo seguramente ha sido «copiado» de algún otro instrumento legal aunque mezcla conceptos básicos.


No da cuenta que los llamados «mediadores» del Poder Ejecutivo, no están interviniendo en esos casos en tal carácter ya que no se puede dar la neutralidad al ser personal de uno de las partes en conflicto. Con esto no se deslegitima el trabajo que ellos realizan sino alertar por la confusión del uso de término.
Hay diferencias entre la mediación propiamente dicha y aplicar esas herramientas.
Este capítulo tampoco refleja complejidad de los conflictos sociales, quedándose sólo con el emergente del reclamo puntual y pareciera que el fin último es sólo asegurar la libre circulación.
No se prevén otras posibilidades para pensar un trabajo integral en detección, prevención y gestión de los conflictos sociales complejos , ni se rescatan las experiencias y documentos valiosos existentes en esta materia, donde se crean mecanismos de sistemas de alertas y respuestas tempranas a los mismos.

Luego quita el Registro de mediadores de la órbita del Poder Judicial para pasarlo al Ejecutivo. En esto también deja muchas dudas en cuanto a cómo se controlará el acceso a la matrícula que en la órbita del Poder Judicial tenía un procedimiento reglado para asegurar la idoneidad al matricularse. Tampoco queda claro qué pasa con el Registro de Mediadores Familiares creado por la ley 1782C ya que en ningún momento la ley refiere a tal situación.

La idea de una ley integral es buena, la tienen otras provincias, lamentablemente la prisa en sancionarla terminó con un texto que deja más dudas que certezas, con grandes lagunas que resultará complejo llenar por la vía de reglamentación.

Se perdió la oportunidad de armonizar todas las normas como la de mediación familiar, penal, educativa, y legitimar otras intervenciones de actores que aplican las herramientas de la mediación como el personal policial, para lo cual existe vasta experiencia en el mundo y en nuestro país.

La ley de Mediación familiar requiere una revisión ya que la terminología es anterior al nuevo Código Civil y Comercial, además no se establecen sanciones como en otras legislaciones ante la incomparencia injustificada a la misma y quedan cuestiones pendientes para hacerla operativa.
Además no da cuenta del vacío existente ante la inasistencia injustificada de la persona convocada como existe en otros sistemas similares, lo que termina siendo un problema dilatorio para quién debe solicitar la instancia previa.

Hubiera sido el momento de pensar otros incentivos a la mediación, repensar el sistema general de volutariedad total ( a excepción de la mediación familiar prejudicial obligatoria) para promover el trabajo de los centros privados ya que es una realidad lo que cuesta que los mismos funcionen, sobrecargando el Centro Público.

También si, se hubiera querido hacer algo “integral” se hubiera podido incluir los procesos de gestión de conflictos en el ámbito interno de la administración y con otros usuarios.

En fin… en lugar de tener una ley de avanzada… tenemos un “parche” que es casi más de lo mismo.

Es lamentable que en aras de dar «celeridad» al trámite de la ley los legisladores no hubieran brindado al Ejecutivo una mejor herramienta para poder ejecutar las políticas en el campo de la prevención, gestión y resolución de conflictos.

Además tiene problemas que serán difíciles de ser subsanados por la vía de la reglamentación.

Por eso me pregunto…
¿Esta nueva ley es una oportunidad perdida?
¿Es un avance o retroceso para la mediación en el Chaco?

MAG. DANIEL MARTINEZ ZAMPA
Magíster en Administración y Resolución de conflictos.

PARA QUIEN DESEE DESCARGAR EL TEXTO LEY 3323 C. puede hacerlo desde la sección Leyes Argentinas de TSM desde este link:
https://todosobremediacion.com.ar/marcos-legales-de-la-mediacion-en-argentina/

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