En general podemos decir que es un procedimiento en el cual, las partes, ayudadas por un tercero que no tiene facultades de decisión, intentan resolver un conflicto.
«La mediación es un proceso negocial que con dirección de un tercero neutral, que no tiene autoridad decisional, busca soluciones de recíproca satisfacción subjetiva y de común ventaja objetiva para las partes, a partir del control e intercambio de la información, favoreciendo el comportamiento colaborativo de las mismas» (1).
“El dispositivo de la mediación otorga la palabra a los sujetos que padecen y el mediador escucha, desde una posición neutral, sus relatos (verdades que en tanto sujetos se constituyen en verdades subjetivas) para evaluar (éste es el saber del medidor) si podrán diseñar estrategias consensuadas y conseguir aquello que dicen necesitar y acompañarlos en este procesos sosteniendo su conflicto.(2).
Características de la Mediación:
- Voluntariedad.
- Confidencialidad
- Autocomposición
- Cooperación
- Acento en el futuro.
- Informal pero con estructura.
- Economía de tiempo, esfuerzos y dinero
- Se puede lograr acuerdos que van más allá de la disputa inicial
- Mejor índice de cumplimiento de los acuerdos.
- No se pierden derechos
1) Calcaterra Rubén R. «La Ley: Suplemento de Resolución de Conflictos», Bs.As. 16-12-96-pág.11
2)Aréchaga, Brandoni y Finkelstein, Acerca de la Clínica de la Mediación. LIB. Histórica
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En algunos países los términos mediación y conciliación se utilizan como sinónimos.
En otros, como Argentina, la diferencia entre el mediador y el conciliador se basa en que el Conciliador podría proponer fórmulas de arreglo que las partes tienen la libertad de aceptar o no.
Otra diferencia en Argentina es que el Conciliador está desde un lugar de autoridad . Esta herramienta está previsa en los códigos de Procedimientos y la realiza el Juez, en otras como etapa administrativa previa en la Autoridad del Trabajo.