Por: Rafael Juarbe Pagán
Abogado y mediador
En Puerto Rico, aún se recurre con frecuencia a los tribunales como una de las principales opciones para resolver conflictos. Aunque el sistema judicial ha promovido los Métodos Alternos para la Resolución de Conflictos (MARCs) desde hace más de cuatro décadas, su utilización generalizada no se ha consolidado. Como sugiere el propio nombre, siguen percibiéndose como «alternos», no como parte integral del proceso judicial.
España, acaba de adoptar un enfoque distinto. Desde abril de 2025, su legislación exige que las partes intenten al menos un proceso como la mediación o la conciliación, antes de presentar una demanda civil o mercantil, salvo en casos urgentes o de violencia. Esta reforma no busca cerrar las puertas al tribunal, sino reordenar el proceso en favor del diálogo inicial.
Del mismo modo, en Estados Unidos varios estados han instituido procesos similares. Florida impone la mediación obligatoria en casos de familia, como divorcios, antes de celebrar un juicio (salvo situaciones excepcionales como violencia doméstica). En Nueva York, a raíz de la crisis hipotecaria, se establecieron conferencias de conciliación obligatorias en las ejecuciones hipotecarias residenciales, donde deudor y banco deben negociar de buena fe alternativas al foreclosure. En Carolina del Norte, pionera en la materia, la mayoría de las disputas civiles (lesiones personales, contratos, etc.) deben pasar por una mediación antes de llegar a los tribunales. Estos ejemplos demuestran que exigir una conversación previa no es un obstáculo, sino una vía de resolución. En cada una de estas jurisdicciones se ha visto una reducción de casos contenciosos y una mayor satisfacción de las partes con los resultados.
Puerto Rico cuenta con estructuras que facilitan una transición similar. Los Centros de Mediación Judicial, establecidos desde 1998, han sido efectivos en lograr acuerdos y satisfacción entre las partes. También existen cientos de mediadores certificados que ejercen de manera privada, lo que amplía el capital humano disponible para apoyar esta visión. La experiencia de mediación obligatoria en procesos hipotecarios (Ley 184-2012) demuestra que podemos manejar iniciativas de este tipo con buenos resultados.
Un paso adicional y concreto sería comenzar con una sola área. Por ejemplo los casos bajo la Ley 140 de 1974, que atiende controversias sobre colindancias, arrendamientos, custodia, conflictos entre vecinos, reclamaciones menores de salarios y otras disputas cotidianas. Esta ley ya establece procedimientos expeditos. Su estructura flexible y socialmente orientada la hace ideal para integrar un componente obligatorio de mediación previa.
Los beneficios son conocidos. Alivio a los tribunales, reducción de costos, mayor acceso a justicia. Pero el cambio más importante es cultural. Promover el diálogo es empoderar a las partes, fortalecer su autonomía y reconocer que la solución no siempre debe imponerse desde afuera. Apostemos por una justicia más participativa, más humana y más cercana.
Tenemos las herramientas, la experiencia y los recursos humanos. Si comenzamos por un área bien definida, con capacitación y estructura, podemos construir una cultura donde dialogar antes de litigar sea lo natural.
Más que repetir que es mejor un mal acuerdo que un buen caso, lo que aspiramos a afirmar es que siempre será mejor un buen acuerdo que un buen juicio.